← Artículos

D/P o D/A: qué remesa documentaria elegir y qué riesgo asume

Joan Salvador Gatell · Publicado el 16 de octubre de 2026

Las diferencias entre una remesa D/P y una D/A, el riesgo que asume el exportador en cada una y lo que debe incluir la orden de cobro según la URC 522 para no perder el control de la mercancía.

La remesa documentaria es más barata y sencilla que una carta de crédito, y por eso muchos exportadores la prefieren con clientes que ya conocen. Pero tiene una diferencia fundamental: en una remesa, ningún banco se compromete a pagarle. Los bancos solo entregan los documentos al comprador según las instrucciones que usted les da.

Esas instrucciones se resumen en dos letras: D/P o D/A. Elegir mal, o no decirlo con claridad, puede dejarle sin mercancía y sin cobro.

Qué hacen los bancos en una remesa

Una remesa documentaria es la gestión, por parte de los bancos, de unos documentos (letra de cambio, factura, documento de transporte…) para obtener el pago o la aceptación del comprador, o para entregárselos contra pago o contra aceptación (art. 2 URC 522).

Los bancos solo actúan según la orden de cobro que reciben y no examinan los documentos para obtener instrucciones (art. 4 a)). Tampoco responden de la forma, la exactitud o el valor legal de los documentos, ni de la solvencia del comprador (art. 13). Si el comprador no paga, el banco no paga por él.

D/P: documentos contra pago

El banco del comprador solo le entrega los documentos cuando paga. Si entre esos documentos está el conocimiento de embarque, que representa la mercancía, el comprador no puede retirarla del puerto sin haber pagado.

Su riesgo: que el comprador no recoja los documentos. Usted sigue siendo dueño de la mercancía, pero está en un puerto lejano, generando gastos, y tendrá que venderla a otro o traerla de vuelta.

D/A: documentos contra aceptación

El comprador recibe los documentos, y con ellos la mercancía, a cambio de aceptar una letra de cambio que pagará al vencimiento (por ejemplo, a 90 días fecha de embarque). La presentación para la aceptación debe hacerse sin demora, y la presentación para el pago, no más tarde del vencimiento (art. 6 URC 522).

Su riesgo: el comprador ya tiene la mercancía y usted solo tiene una letra aceptada. Si al vencimiento no paga, el banco no responde: tendrá que reclamarle usted. En la práctica, una D/A equivale a darle crédito al comprador.

Un error frecuente: letra a plazo con instrucción D/P

La URC 522 desaconseja enviar una letra pagadera en una fecha futura con la instrucción de entregar los documentos contra pago (art. 7 a)). Si la remesa incluye una letra a plazo y la orden de cobro no dice si es D/A o D/P, los documentos solo se entregarán contra pago (art. 7 b)), y el banco no responde de los retrasos.

Es decir: si usted quería dar 90 días al comprador y no lo dice claramente, la operación se bloquea; y si quería cobrar antes de entregar y envía una letra a 90 días, crea una contradicción. La orden de cobro debe indicar las condiciones de entrega de forma clara e inequívoca; si no, los bancos no responden de las consecuencias (art. 4 b) 7)).

Cómo no perder el control de la mercancía

  • Conocimiento de embarque a la orden, endosado en blanco. Así, quien tenga los documentos tiene la mercancía. Si el B/L se emite directamente a nombre del comprador, este puede retirar la mercancía sin pagar ni aceptar nada.
  • No consigne la mercancía a un banco sin su consentimiento previo. Si lo hace, el banco no está obligado a hacerse cargo de ella, y la mercancía sigue a su riesgo (art. 10 a) URC 522).
  • Cuidado con el transporte aéreo y por carretera. La carta de porte aéreo y el CMR no representan la mercancía: se entrega al destinatario que figura en ellos. Con estos medios, la remesa protege mucho menos.

Qué debe incluir su orden de cobro

La orden de cobro es el único documento que los bancos siguen. Revise que incluya, como mínimo:

  1. Dirección completa del comprador. Si es incompleta o incorrecta, el banco cobrador no responde de los retrasos (art. 4 c)).
  2. D/P o D/A, sin ambigüedad, y el vencimiento de la letra si es D/A (art. 4 b) 7) y art. 7).
  3. Protesto: sí o no. Si no lo indica, los bancos no protestarán la letra en caso de impago o no aceptación (art. 24), y podría perder derechos frente al comprador.
  4. Gastos y si son renunciables. Si los gastos son por cuenta del comprador y este se niega a pagarlos, el banco puede entregar los documentos igualmente y descontarle los gastos a usted, salvo que la orden diga expresamente que no son renunciables (art. 21).
  5. Qué hacer si no paga o no acepta (art. 4 b) 11)), y si nombra un representante en destino («case of need»), con qué facultades (art. 25).

Si el comprador no paga o no acepta, el banco presentador debe avisar sin demora. Si no recibe instrucciones en 60 días desde su aviso, puede devolver los documentos (art. 26 c) 3)).

¿Cuándo elegir cada una?

  • D/P: con clientes conocidos, mercancía que viaja con conocimiento de embarque y un mercado donde, si algo falla, pueda vender la mercancía a otro.
  • D/A: solo con clientes de plena confianza o con garantías adicionales, como un aval bancario de la letra o un seguro de crédito.
  • Carta de crédito: con clientes nuevos, importes relevantes o países con riesgo de pago. Ahí sí hay un banco comprometido a pagar si presenta documentos conformes.

Revisar antes de enviar

La mayoría de los problemas de una remesa se pueden evitar antes de que los documentos salgan de España: una letra a la vista cuando se pactó un plazo, un B/L a nombre del comprador, una orden de cobro sin instrucción de protesto. Una revisión independiente de la orden de cobro y los documentos, antes de entregarlos a su banco, cuesta mucho menos que una mercancía retenida en destino.

Preguntas frecuentes

¿El banco me garantiza el cobro en una remesa documentaria?

No. En una remesa los bancos solo gestionan los documentos según sus instrucciones y no responden de la solvencia del comprador (art. 13 URC 522). Si necesita que un banco se comprometa a pagar, la herramienta es la carta de crédito.

¿Qué pasa si el comprador no paga ni recoge los documentos?

El banco presentador debe avisar sin demora al banco remitente, y usted debe dar instrucciones. Si no llegan en 60 días, el banco puede devolver los documentos (art. 26 c) 3) URC 522). Mientras tanto, la mercancía sigue en destino, a su riesgo y con gastos.

¿Puedo enviar la mercancía a nombre del banco del comprador para protegerme?

Solo si ese banco lo acepta antes. Sin su consentimiento previo, no está obligado a hacerse cargo de la mercancía, que sigue a su riesgo (art. 10 a) URC 522). La forma habitual de protegerse es un conocimiento de embarque a la orden, endosado en blanco.

¿Tiene una LC en curso? Envíenos su primera carta de crédito, remesa o borrador y se la revisamos sin coste

Enviar mi operación
Joan Salvador Gatell

Joan Salvador Gatell — Fundador y director técnico de Ganesha Trade Advisors

15 años en Trade Finance en Deutsche Bank (créditos documentarios, remesas y confirming bajo UCP 600, ISBP 821 y URC 522)

Contactar con Joan →

También le puede interesar