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Cobrar con carta de crédito o remesa en Marruecos: guía para exportadores

Última actualización: 5 de octubre de 2026

Marruecos es uno de los primeros destinos de la exportación española fuera de Europa, y a diferencia de Argelia o Egipto admite la transferencia como forma de pago. La trampa está en el calendario: con transferencia, el importador marroquí solo puede pagarle, en principio, cuando la mercancía ya ha pasado la aduana.

Esta guía explica cómo encaja cada forma de pago con el control de cambios marroquí, qué datos deben coincidir en sus documentos y dónde suelen fallar las presentaciones.

Cómo se paga a Marruecos

Las importaciones marroquíes se rigen por la Instrucción General de Operaciones de Cambio (IGOC) de la Oficina de Cambios, actualizada cada año; la vigente es la de 2026 (Oficina de Cambios). Admite tres formas de pago, con consecuencias muy distintas para usted (Upsilon Consulting, sobre la IGOC 2026):

  • Transferencia: después de la aduana. Por regla general, el banco del importador solo puede pagarle cuando la mercancía ya se ha despachado e imputado en aduana, y por el importe imputado. Es decir, usted entrega primero y cobra después, sin garantía bancaria.
  • Carta de crédito o remesa documentaria: antes de la aduana. Son las excepciones que permiten pagar antes de que la mercancía entre en Marruecos, contra los documentos de embarque. La carta de crédito, además, traslada el riesgo de pago a un banco.
  • Anticipos limitados. El importador puede adelantarle hasta un 30 % del valor de la importación si lo prevé el contrato comercial, o el 100 % de facturas de hasta 200.000 dírhams. Por encima, necesita autorización de la Oficina de Cambios, salvo los operadores especialmente categorizados por ella.

Nuestra recomendación: con clientes nuevos o importes relevantes, carta de crédito, a ser posible confirmada. La remesa documentaria es razonable con clientes conocidos. La transferencia solo con clientes de plena confianza, porque cobrará después del despacho y sin ninguna garantía.

Requisitos marroquíes que afectan a sus documentos

  • Título de importación en PortNet. Toda importación con pago se registra en la ventanilla única marroquí (PortNet) y se domicilia en un banco marroquí. El título recibe un número de registro que debe figurar en las órdenes de pago del banco (Upsilon Consulting). Antes de embarcar, pida a su cliente que le confirme que el título está domiciliado.
  • Identificador fiscal del importador (ICE). El ICE es obligatorio en las facturas comerciales con empresas marroquíes, y bancos y aduanas lo revisan con lupa. La factura debe recogerlo, junto con precios unitarios, cantidades e Incoterm (Korte Law). Si la carta de crédito lo exige, un dígito equivocado en el ICE es motivo de rechazo.
  • Origen preferente: EUR.1 o declaración en factura. Con el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos, los productos industriales de origen europeo entran sin arancel si se acredita el origen. Desde enero de 2026 se aplican las normas de origen paneuromediterráneas revisadas. Marruecos llegó a exigir la mención «REVISED RULES» en el EUR.1, pero en febrero de 2026 aclaró que las pruebas de origen emitidas en la UE siguen siendo válidas sin ella (Pincvision).
  • Certificado de conformidad. Muchos productos industriales deben acreditar que cumplen las normas marroquíes, con un certificado de conformidad emitido antes del embarque por un organismo autorizado o con un control a la llegada (SGS). Sin él, la mercancía no se despacha, y con una transferencia usted no cobra hasta que se despache.
  • Seguro. La normativa marroquí condiciona el pago del seguro contratado en el extranjero a las reglas del supervisor de seguros (ACAPS), y lo habitual es que el importador asegure en Marruecos. Por eso muchas ventas se hacen FOB, FCA o CFR.

Las discrepancias más frecuentes en cartas de crédito marroquíes

Con Marruecos, muchos problemas nacen antes de presentar: el crédito pide un documento que no encaja con cómo viaja realmente la mercancía.

  1. Camión y ferry, pero el crédito pide conocimiento de embarque. Buena parte de las ventas a Marruecos viajan en camión por el Estrecho. En ese caso, el documento de transporte no es un conocimiento de embarque marítimo, sino un documento de transporte por carretera (CMR) o uno multimodal, que la UCP 600 regula en artículos distintos (arts. 19 y 24). Si el crédito exige un conocimiento de embarque y la mercancía va en camión, no podrá cumplirlo. Revise el borrador del crédito antes de que se emita.
  2. Incoterm incoherente. El crédito está en FOB o FCA, pero la factura suma el flete o el documento de transporte indica «freight prepaid». Los datos de los documentos no tienen que ser idénticos, pero no pueden contradecirse entre sí ni con el crédito (art. 14 d) UCP 600).
  3. Datos del importador. Cuando la dirección y los datos de contacto del ordenante forman parte del consignatario o de la parte a notificar del documento de transporte, deben ser exactamente los del crédito (art. 14 j) UCP 600). Si el crédito exige el ICE del importador, debe figurar igual en todos los documentos en que se pida.
  4. Descripción de la mercancía en la factura. Debe corresponder con la del crédito (art. 18 c) UCP 600). En el resto de documentos basta una descripción general que no la contradiga (art. 14 e) UCP 600). Muchos créditos marroquíes están redactados en francés: no traduzca la descripción por su cuenta.
  5. Certificado de conformidad u origen emitido por quien no corresponde. Si el crédito exige que el certificado de conformidad lo emita un organismo concreto, o que el EUR.1 lo visen las aduanas, un documento de otro emisor es discrepante.
  6. Plazos. Presentar los documentos de transporte originales más de 21 días naturales después del embarque, o después del vencimiento del crédito (art. 14 c) UCP 600). Con trayectos tan cortos, la mercancía puede llegar a destino antes que los documentos al banco: no retrase la presentación.

Bancos, riesgo y cumplimiento

  • Confirmación. La banca marroquí es de las más sólidas de África, así que la confirmación es menos crítica que en otros mercados del Magreb. Aun así, conviene valorarla con bancos emisores pequeños o importes relevantes.
  • Domiciliación antes del embarque. Sin título de importación domiciliado, su cliente no podrá pagarle ni despachar. Pida la confirmación de la domiciliación antes de embarcar.
  • Sanciones. Marruecos no está sometido, como país, a ningún régimen de sanciones de la UE ni de la ONU. Como en cualquier operación, compruebe las partes, los bancos y los buques, y si la mercancía es de doble uso.
  • Blanqueo de capitales. Marruecos no figura en la lista de jurisdicciones bajo vigilancia reforzada del GAFI tras la revisión de junio de 2026 (listado completo), ni en la lista de la UE de terceros países de alto riesgo vigente desde enero de 2026 (Bird & Bird).

Preguntas frecuentes

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¿Puedo cobrar una venta a Marruecos por transferencia?

Sí, pero por regla general el importador solo puede pagarle después de que la mercancía se haya despachado en aduana. Es decir, usted entrega antes de cobrar y sin garantía bancaria.

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¿Cuánto anticipo puedo pedir?

Hasta un 30 % del valor de la importación, si lo prevé el contrato comercial, o el 100 % de facturas de hasta 200.000 dírhams. Por encima, su cliente necesita autorización de la Oficina de Cambios, salvo que sea un operador categorizado por ella.

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Mi mercancía va en camión. ¿Puedo usar carta de crédito?

Sí, siempre que el crédito pida el documento de transporte adecuado (CMR o documento multimodal) y no un conocimiento de embarque marítimo. Revíselo en el borrador, antes de que se emita.

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¿Es seguro vender con remesa documentaria si envío por carretera?

Solo si la mercancía no va consignada directamente al importador. El CMR no es un título que represente la mercancía: si va a su nombre, puede retirarla sin pagar.

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¿Necesito el EUR.1 para Marruecos?

Si su cliente quiere el arancel preferente del Acuerdo de Asociación UE-Marruecos, sí: un EUR.1 o una declaración de origen en factura. Si la carta de crédito lo exige, es además un documento que el banco revisará.

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¿Hace falta confirmar una carta de crédito marroquí?

No siempre. La banca marroquí es sólida, pero con bancos emisores pequeños o importes relevantes, la confirmación sigue siendo la forma de que un banco español garantice el pago.

Caso práctico: un crédito marítimo para una mercancía que iba en camión

Un fabricante murciano de sistemas de riego vende a una cooperativa de Agadir por 64.000 € FCA Murcia, con carta de crédito de un banco marroquí. El crédito, copiado de una operación anterior por barco, exige un «full set of clean on board bills of lading».

La mercancía sale en camión, cruza en ferry por Algeciras y llega a Agadir en cuatro días. El exportador presenta un CMR. El banco lo rechaza: el crédito pedía un conocimiento de embarque marítimo, y un documento de transporte por carretera no lo es (arts. 20 y 24 UCP 600).

Para entonces, la cooperativa ya tenía la mercancía, porque el CMR la consignaba a su nombre. El cobro pasó a depender de que aceptara la discrepancia, y lo hizo tres semanas después, a cambio de un descuento.

Cómo se habría evitado: revisando el borrador del crédito antes de su emisión y pidiendo que admitiera un documento de transporte por carretera o multimodal, coherente con cómo iba a viajar la mercancía.

Caso ficticio con fines ilustrativos. Cualquier parecido con empresas reales es casual.

¿Tiene una operación con Marruecos?

Revisamos los documentos de su carta de crédito o remesa antes de que lleguen al banco, en 24 horas y con precio cerrado, frente al crédito, la UCP 600 y la ISBP 821. Si todavía no se ha emitido la LC, validamos el borrador para que pida el documento de transporte correcto y no incluya condiciones imposibles de cumplir.

¿Tiene una duda concreta sobre su operación? Se la resolvemos por escrito sin coste.

Fuentes

Esta guía ofrece información general sobre el mercado marroquí y no constituye asesoramiento para una operación concreta. La normativa marroquí cambia cada año con la nueva Instrucción General de la Oficina de Cambios: confirme siempre los requisitos vigentes con su banco y con su cliente.

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